Código de Ética
Mantener la calidad y profesionalidad de las intervenciones sin limitar la calidad de los artistas, exige reunir los principios de Alegría Intensiva en un código deontológico. De esta forma, la participación en las actividades de Alegría Intensiva requiere el conocimiento, aceptación y aplicación de los principios básicos enunciados en este código.
Artículo 1
El artista que interviene en el hospital es un profesional contratado y remunerado por Alegría Intensiva. Ha sido formado en las artes del espectáculo y posee experiencia en ese campo. Recibe con Alegría Intensiva una formación específica del mundo hospitalario para comprender y respetar este medio y adaptar su intervención.
Artículo 2
En el hospital, el artista sólo realiza actos que proceden de su competencia artística. Está presente en el hospital para ayudar a los niños y a sus familiares a soportar mejor su hospitalización. Manifiesta con su actividad que el humor y la fantasía pueden formar parte de la vida en el hospital. Debe ser consciente de intervenir siempre para mejorar el bienestar, tanto de los niños y de sus familias como el del equipo de salud. Actúa siempre con respeto hacia el trabajo del equipo sanitario.
Artículo 3
El artista nunca interviene en solitario en el hospital, sino que siempre trabaja como mínimo a dúo con su colega.
Artículo 4
El artista es responsable de sus actos en el hospital. Ejerce en sus intervenciones el respeto de la dignidad, personalidad e intimidad del niño y de su familia. Ejerce todas sus intervenciones con la misma conciencia profesional, sin tener en cuenta la procedencia de la persona, sexo, nacionalidad, religión, costumbres, situación familiar, medio social, educación y enfermedad. Si le piden su opinión, se abstendrá de manifestar cualquier observación que pudiera ser inadecuada, y velará por no hacer ninguna alusión desestabilizante sobre su propia procedencia, costumbres, convicciones religiosas y políticas.
Artículo 5
Se exige al artista el secreto profesional y confidencial. El secreto se refiere a lo que le ha sido confiado, pero también a lo que ha visto, oído, leído, constatado o comprendido sobre la identidad y el estado de salud de los niños. Se exige discreción en todos los lugares tanto en el interior como fuera del hospital (ascensores, vestuarios, lugares públicos, etcétera).
Artículo 6
Para asegurar la calidad de sus intervenciones, el artista posee, actualiza, y perfecciona sus conocimientos artísticos (técnicas de clown) y teóricos (desarrollo del niño, formación sobre sus patologías, vocabulario hospitalario, el dolor en el niño, la muerte, etcétera).
Artículo 7
El artista vela siempre por la seguridad del niño. Ni en su interpretación, juegos, accesorios y desplazamientos debe exponer al niño a una situación de peligro.
Artículo 8
El artista conoce, respeta y acata el reglamento interno, reglas de higiene y seguridad específicas del hospital.
Artículo 9
El artista no toma partido cuando le transmiten quejas concernientes al servicio hospitalario, problemas personales entre el personal y problemáticas de gestión.
Artículo 10
En ningún caso, el artista acepta una comisión o propina por sus intervenciones.
Artículo 11
El artista deberá abstenerse de hacer declaraciones de cualquier tipo a los medios de comunicación sin autorización previa de la asociación.
Artículo 12
En ningún caso los artistas pueden emitir comentarios, positivos o negativos, sobre los socios financiadores o partners, que sustentan económicamente el proyecto.
Artículo 13
El artista acatará las indicaciones del jefe del servicio o su interlocutor en relación a la autorización, negativa o adecuación de ingreso a los cuartos de internación.
Artículo 14
Cualquier situación que modifique el funcionamiento habitual del programa de hospital deberá ser reportada de inmediato de manera efectiva a la Dirección Artística y en su defecto a la Dirección de la ONG.